Antonio E. Silveyra |
miércoles, diciembre 09, 2020 |
VISTO
La Asunción del periodo constitucional de gobierno 2.019-
2.023 por parte del Sr. Presidente Comunal electo en la localidad
de Nueva Vizcaya, E. Ríos, Don RIVAROLA HUGO MIGUEL
ANGEL.
Que es deber del Representante Legar según el art. 30 de la
Ley 10.644 - Inc. e) “Confeccionar y remitir al Consejo Comunal el
Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, antes
del 15 de Octubre del año anterior al que debe regir”.
Que el mismo deberá ser aprobado por Ordenanza Especial
antes del 10 de Diciembre del corriente año, con las mayorías
requeridas por el art. 19 de la Ley 10.644.
Y que una vez sancionada la Ordenanza se publicará y/o
divulgará por medios que permitan el conocimiento generalizado
de la población y no podrá ser modificado sino por iniciativa del
Consejo Comunal - art. 38 de Ley 10.644.
Que habiendo recibido las bases de Coparticipación por
parte de la Dirección General de Relaciones Fiscales con
Municipios, y utilizando una previsión de Inflación estimada del
30% se ha procedido a la confección del siguiente Proyecto de
Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2021,
Y CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de
Recursos para el ejercicio 2.021 ha sido remitido al Consejo
Comunal el 14 de Octubre del 2.020.
Que ha sido tratado en reunión del Consejo Comunal, y
modificado en conformidad de los presentes.
Por ello;
El Consejo Comunal de la Localidad de Nueva Vizcaya:
S A N C I O N A
La Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos año 2.021:
PRESUPUESTO DE EROGACIONES
Artículo 1º: Fíjase en la suma de Pesos Sesenta y Seis Millones Setecientos Siete
Mil Trescientos Treinta y Ocho con 65/100 ($66.707.338,65) las erogaciones del
Presupuesto General de la Administración Comunal para el Ejercicio 2.021 con
destino a los Gastos Corrientes y de Capital, conforme se detalla a continuación:
CALCULO DE RECURSOS
Artículo 2º: Estímese en la suma de Pesos Sesenta y Seis Millones Setecientos Siete Mil Trescientos Treinta y Ocho con 65/100 ($66.707.338,65) el cálculo de Recursos
de la Administración Comunal para el Ejercicio 2.021, destinados a atender las erogaciones establecidas en el artículo 1º de acuerdo con el resumen que se indica a
continuación y el detalle que figura en Anexo II que integran la presente Ordenanza:
Recursos Corrientes $ 13.427.101,09.
Recursos Capital $ 53.280.237,56.
TOTAL $ 66.707.338,65.
De las normas sobre recursos:
Artículo 3º: El cálculo de Recursos para el periodo queda sujeto a los montos de
coparticipación y AMNR; quedando sujeto a modificaciones una vez que se vaya
implementando la Ordenanza Impositiva Anual que dictará el Consejo Comunal.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, distribuirá los Créditos de la presente
Ordenanza al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores
presupuestarios y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
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CONSEJO COMUNAL DE NUEVA VIZCAYA
estime pertinente.-
De las normas de personal:
Artículo 5º: Fíjese en cero (0) los cargos de la planta permanente (excluye autoridades
superiores y funcionarios políticos), en Cinco (5) los cupos de la planta transitoria y en
Novecientas horas anuales (900) para asignar a Jornadas de Trabajo de contratados
por hora. Las cantidades consignadas en el párrafo anterior constituyen los límites
máximos financiados por los créditos de esta Ordenanza.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo programará la Ejecución Presupuestaria
durante el ejercicio, conteniendo los montos o porcentajes de las erogaciones que se
autorizan devengar y los conceptos e importes que desembolsará el Tesoro
Comunal.-
MODIFICACIONES:
Artículo 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones
presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que
considere necesarias dentro del total del presupuesto aprobado por el artículo 1 de la
presente Ordenanza para su jurisdicción; siempre y cuando lo considere necesario,
para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el mismo y con el
objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración Comunal dentro de los
fines acordados, con excepción de:
1- Los reajustes presupuestarios que impliquen transferencias de créditos de las
partidas Trabajos Públicos a Erogaciones Corrientes.
2- Los ajustes de partidas que impliquen transferencias de créditos al total del
Presupuesto Comunal autorizado en el artículo 2, con la salvedad de: a) Ajuste
por mayor o menor recaudación o por aportes no reintegrables; b) Incrementos
con Recursos afectados, o c) Remanentes de fondos afectados.
En ambos casos, el Departamento Ejecutivo Comunal comunicará al Consejo
Comunal las correspondientes Reestructuraciones del Presupuesto vigente a los
efectos de permitir su seguimiento.
Artículo 8º: Apruébese el Plan de Obras Publicas detallado en Anexo IV de la presente norma.- ORDENANZA Nº
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Artículo 9º: El Consejo Comunal y el Departamento Ejecutivo no podrán proponer o
dictar normas ni aprobar Convenios que originen gastos que superen el límite fijado
por el Articulo 1 de la presente Ordenanza sin el cumplimiento previo de la
identificación del gasto que se dará de baja o el recurso con el cual se atenderá.-
Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.-
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