Bienvenidos a DESDE FEDERALRECORRIENDO LA MAÑANALas cosas nuestras de todos los días

Pin It

Widgets

JEF. DPTAL. FEDERAL. GACETILLA POLICIAL ELECCIONES 27 DE OCTUBRE

Antonio E. Silveyra | sábado, octubre 26, 2019 |

La Jefatura Departamental Federal, teniendo en cuenta que el día 27 de Octubre de 2019 se desarrollaran las Elecciones Nacionales Primarias Abiertas, recuerda a la sociedad las prohibiciones contempladas en el Código Electoral Nacional, estipuladas en el Art. 71 las cuales a continuación se detallan: Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002) a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. 


Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial; b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio; d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada; f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. 

(Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002) g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. 

No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito. h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002). La finalidad de recordar lo antes narrado es a fin de que las Elecciones se lleven a cabo con absoluta Normalidad. (Desde Federal)

Archivado en::

#recorriendolamañana - FEDERAL EN OTROS TIEMPOS ..

#recorriendolamañana - FEDERAL EN OTROS TIEMPOS ..
FEDERAL EN OTROS TIEMPOS .. Asfaltado frente a la Municipalidad año 1972 #historias #federalense (Paseo histórico de la terminal)-.

NOTICIERO INTEGRACIÓN - DESDE FEDERAL