EN EL AIRE 90.5 - 𝐑𝐄𝐂𝐎𝐑𝐑𝐈𝐄𝐍𝐃𝐎 𝐋𝐀 𝐌𝐀Ñ𝐀𝐍𝐀: "ℓαѕ ¢σѕαѕ ηυєѕтяαѕ ∂є тσ∂σѕ ℓσѕ ∂Íαѕ"

𝗣𝗼𝗿 𝗥𝗮𝗱𝗶𝗼 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗙𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮𝗹, 𝗘𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗥í𝗼𝘀. 𝗦𝗲𝗴𝘂í 𝗮𝗾𝘂í 𝘆 𝗲𝗻 𝗺𝗶𝘀 𝗿𝗲𝗱𝗲𝘀 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀..

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#noticierointegración - #aire905 Uatre-Osprera l NUEVA ESCALA DE REMUBERACIONES PARA EL PERSONAL DE TRABAJO AGRARIO EN TODO EL PAÍS

Antonio E. Silveyra | martes, marzo 19, 2024 |

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Fíjense las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley No 26.727 y su Decreto Reglamentario 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO. ANEXO I - REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS. 


VIGENCIA: a partir del 1° de marzo de 2024, hasta el 31 de julio de 2024. PEONES GENERALES...$ 425.231,67 -P/ día $ 18.707, AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS $ 436.467,78 - P/ día $ 19.203, PEÓN ÚNICO. ESPECIALIZADOS: Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de harás, peones de cabañas (bovinos y ovinos)..$ 437.403,72 - P/ día $ 19.243,29 Ovejeros...$ 441.013,82 - P/ día $ 19,463,95 Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros.....$ 453.723,47 - P/ día $ 19.949,76 Ordenadores en explotaciones tamberas..$ 456,711,05- P/ día $ 20.092,69.

Ordenadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros..$ 470.689,67 - P/día $ 20.691,90. Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras $ 473.628,70 P/día $ 20.869,08.- Mecánicos tractoristas.$ 498.098,33- P/día $ 21.912,06 Asignación extraordinaria no PERSONAL JERARQUIZADO remunerativa. Puesteros................................ 468.800,30 Capataces............................... 517.112,94 Encargados............................. 545.501,27 

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. 

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado oportunamente en negociación colectiva.




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#recorriendolamañana - FEDERAL EN OTROS TIEMPOS ..

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FEDERAL EN OTROS TIEMPOS .. Asfaltado frente a la Municipalidad año 1972 #historias #federalense (Paseo histórico de la terminal)-.

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