Antonio E. Silveyra |
martes, marzo 19, 2024 |
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Fíjense las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley No 26.727 y su Decreto Reglamentario 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO.
ANEXO I - REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.
VIGENCIA: a partir del 1° de marzo de 2024, hasta el 31 de julio de 2024.
PEONES GENERALES...$ 425.231,67 -P/ día $ 18.707,
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS $ 436.467,78 - P/ día $ 19.203,
PEÓN ÚNICO. ESPECIALIZADOS: Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de harás, peones de cabañas (bovinos y ovinos)..$ 437.403,72 - P/ día $ 19.243,29
Ovejeros...$ 441.013,82 - P/ día $ 19,463,95
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros.....$ 453.723,47 - P/ día $ 19.949,76
Ordenadores en explotaciones tamberas..$ 456,711,05- P/ día $ 20.092,69.
Ordenadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros..$ 470.689,67 - P/día $ 20.691,90.
Conductores tractoristas, maquinista
de máquinas cosechadoras $ 473.628,70
P/día $ 20.869,08.-
Mecánicos tractoristas.$ 498.098,33-
P/día $ 21.912,06
Asignación extraordinaria no PERSONAL JERARQUIZADO remunerativa.
Puesteros................................ 468.800,30
Capataces............................... 517.112,94
Encargados............................. 545.501,27
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos
en el TITULO IV de la Ley 26.727, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho
suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración
básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una
antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el
trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las
Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las
remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la
aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado oportunamente en negociación colectiva.
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